¿QUÉ ES LA VIOLENCIA?

DEFINICIÓN

La violencia contra las mujeres es definida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

En nuestra Universidad, las Políticas Transversales para Erradicar la Violencia por Razones de Género, reconoce esta violencia como un problema social que exige respuestas integrales, debido a que perpetúa la posición subordinada de las mujeres y sus papeles estereotipados.

VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO

Alude a las acciones u omisiones ejercidas contra las personas sobre la base de sexo-género, identidad u orientación sexual, que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte.

Aquellas formas de violencia que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de las mujeres e integrantes de la diversidad sexual de la comunidad universitaria.

El Reglamento del Alumnado, considera como faltas graves los actos en contra de la igualdad de género o del acceso a una vida libre de violencia: discursos de odio o actos de discriminación que atenten contra la libertad, la integridad o la dignidad humana; incitar o ejercer, por cualquier medio, violencia física, sexual, psicológica, o cualquier cuestión que atente contra la dignidad humana originado por: sexismo, orientación sexual, racismo, clasismo, capacitismo, embarazo o cualquier forma de prejuicio o discriminación.

En el ámbito laboral, la Ley Federal del Trabajo establece como causa de rescisión, cometer actos de hostigamiento y acoso sexual en contra de cualquier persona dentro del centro de trabajo. Las modalidades de violencia pueden constituir también faltas de probidad.