El Reglamento del Alumnado, considera como faltas graves los actos en contra de la igualdad de género o del acceso a una vida libre de violencia: discursos de odio o actos de discriminación que atenten contra la libertad, la integridad o la dignidad humana; incitar o ejercer, por cualquier medio, violencia física, sexual, psicológica, o cualquier cuestión que atente contra la dignidad humana originado por: sexismo, orientación sexual, racismo, clasismo, capacitismo, embarazo o cualquier forma de prejuicio o discriminación.
En el ámbito laboral, la Ley Federal del Trabajo establece como causa de rescisión, cometer actos de hostigamiento y acoso sexual en contra de cualquier persona dentro del centro de trabajo. Las modalidades de violencia pueden constituir también faltas de probidad.